ANTES DE CONTRATAR
Respuestas claras.
Alcance, metodología y funcionamiento del servicio.
Consultar la guía de la Ley 21.719 ↗¿Cuándo comienza a regir la Ley 21.719?
La entrada en vigencia general de la reforma está prevista para el 1 de diciembre de 2026. Hasta entonces se mantiene el régimen actualmente aplicable de la Ley 19.628, sin perjuicio de las disposiciones transitorias de la reforma. La transición no suspende las obligaciones existentes.
¿Todas las empresas se arriesgan a una multa del 4% de sus ingresos?
No. El 4% corresponde a una regla especial para reincidencia en infracciones gravísimas de empresas que no califican como de menor tamaño. Las multas generales se expresan en UTM y dependen de la gravedad y de las circunstancias del caso. La guía de la Ley 21.719 explica estas diferencias.
¿Basta con publicar una política de privacidad?
No. La reforma también exige revisar la licitud de los tratamientos, los contratos con encargados, la seguridad, la atención de derechos y otras obligaciones según la operación. Una política debe reflejar prácticas efectivas y verificables.
¿Por dónde conviene comenzar?
Por un diagnóstico que permita conocer los tratamientos y las brechas de tu empresa. La conversación inicial sirve para precisar qué revisar; no reemplaza el diagnóstico profesional.
¿Qué incluye la implementación?
El alcance se define en la propuesta: documentos, procedimientos, responsables y acciones de seguimiento. Las configuraciones de seguridad o cambios de sistemas se definen expresamente en el alcance y se coordinan con el equipo o proveedor técnico de la empresa.
¿Cuánto cuesta y cuánto tiempo toma?
Depende de los procesos, sistemas, proveedores y riesgos que debamos revisar. Antes de comenzar recibirás una propuesta con entregables, calendario, honorarios y exclusiones. No hay una tarifa ni un plazo único para todas las organizaciones.
¿Necesitamos comprar un software?
La asesoría puede comenzar con los antecedentes y herramientas que ya utiliza tu empresa. La demostración pública permite explorar el funcionamiento con ejemplos ficticios. El espacio privado se habilita por empresa, dentro del alcance acordado para la asesoría.
¿La plataforma acredita que una empresa cumple?
No. Permite organizar tareas y respaldos. Las conclusiones jurídicas requieren revisar los hechos, los documentos y la aplicación efectiva de las medidas.
¿Podemos contratar acompañamiento después de implementar?
Sí. Podemos acordar revisiones periódicas, actualización documental y apoyo en consultas o solicitudes. La frecuencia, los tiempos de atención y las materias incluidas quedan definidos en la propuesta.
CONVERSEMOS
El primer paso es entender
cómo trabaja tu empresa.
Comenzamos con una conversación para conocer tu organización y precisar qué necesitas revisar. Con esos antecedentes preparamos una propuesta de diagnóstico con alcance, entregables, plazos y honorarios.
Conversar por WhatsApp ↗- Antes de conversar: identifica los procesos, sistemas y proveedores principales.
- En la conversación: revisamos tu necesidad y qué antecedentes faltan.
- Después: proponemos el trabajo. El diagnóstico se contrata por separado.
No envíes bases de datos ni información sensible por WhatsApp. La conversación inicial no sustituye una revisión jurídica.
